La Lepra

LA LEPRA EN EL SIGLO XIX

La Lepra disminuyó del Siglo XV al XVIII, como ocurrió en toda Europa, gracias a las medidas de aislamiento, bien conocidas por todos.

A mediados del Siglo XIX (1851) fue elaborado el censo de leprosos, habiendo sido encontrado 284 (187 hombres y 97 mujeres)

El censo oficial de 1878 de toda España era de 521 leprosos (331 del sexo masculino y 190 del femenino)

CONTRERAS DUEÑAS Y MIQUEL SUAREZ DE INCLAN, dicen:

"La curva ondulante, caracterísitica de tantas endemias, iba a incrementarse de nuevo en elo Siglo XIX, no sin que previamente algunos de los que mejor conocían a la Lepra dieran la voz de alarma, que podía ser útil si alguna vez los gobernantes supieran escuchar a los técnicos que mejor pueden informar, por lo menos en aquellas cuestiones de las que depende el bienestar de los ciudadanos que gobiernan. El Dr. Méndez Álvaro, que no figura en algunas enciclopedias españolas, pero sí, jsutamente en el callejero de Madrid. Académico de la Real de Medicina, con gran tresón, promovió numerosas conferencias, y entre ellas una el año 1862, en la Real Academia de Medicina, en la que comienza citando a Alibert y su certera frase: "¿ Quíen se atreverá a asegurar que no ha de reaparecer la lepra con toda su intensidad y con sus más espantosos síntomas?", y al comprobar que los gobernantes de la época no le prestaban atención que al pueblo convenía, añadía Méndez Álvaro:" ¡ Que al menos se salve la ciencia de esa maldición, desempeñando con celo y oportunidad su apostolado humaniatario y glorioso!" "¡ A ella le toca la iniciativa...!". "¡ Que en tiempo alguno se puede decir fundadamente: Los médicos españoles del siglo XIX, aunque veían animarse al dragón mas sobervio de los que han afligido y lacerado a la humanidad, permanecieron mudos y ociosos: no dieron la voz de alarma a los gobiernos, ni les aconsejaron, entonce que era tiempo, lo que hacer debían para el servir...!

Y  continuan diciendo " Estas palabras, pronunciadas en la alta tribuna, impulsaron al alto Cuerpo Consultivo del Gobierno en asuntos de Sanidad a elevar un extremo informe que, con el retraso habitual burocrático, habría de fructificar en la Ley de Romero Robledo de 1878, (publicada el día 7 de Enero de 1878), que puede servir de exponente del concepto dominante en aquella época sobre esta materia...". "...después de amplio preámbulo, en el que el Gobierno reconoce la necesidad  de abordar urgentemente los problemas sanitario, de acuerdo con las opiniones de los técnicos, fue promulgada esta Ley", que consta de trece disposiciones, las cuales resumidamente transcribimos:

La primera disposición dice, que en las provincias donde haya enfermos de Lepra y no existe Hospital de San Lázaro u otro destinado al tratamiento, de la enfermedad referida, se establecerá, cuando sea posible, uno especial, convenientemente organizado: y si no pudiera ser eso, se destinará a los leprosos, en el Provincial que al efecto reuna mejores condiciones, un departamento independiente en los dedicados a las enfermedades comunes.

La segunda manifiesta, que los Gobernadores, de acuerd con la Diputaciones Provinciales y oyendo a las Juntas de Sanidad, propondrían los conventos y edificios que consideren mas adecuados, así como los recursos para su pronta realización y sostenimiento.

Ordena, la tercera, la reclusión de todos los pobres de Solemnidad que padezcan lepra, a los que se dispensará las más puntual y esmerada asistencia, para conseguir su curación o aliviar a lo menos sus padecimientos.

Los acogidos en estos hospitales, continúa la cuarta, no podrán salir de los mismos sin previa declaración de los facultativos haciendo constar que han recobrado por completo su salud.

La quinta autoriza el ingreso en los mismos hospitales a los que deseen ingresar voluntariamente, abonando sus estancias, quedando estos últimos autorizados a salir cuando los tuvieran por conveniente.

La sexta encomienda a Gobernadores y Alcaldes, que los no internos en hospitales vivan lo más aislados posible, en las afueras de la población, en habitaciones espaciosas y bien ventiladas y en perfecto estado de aseo.

Insiste la septima, en las medidas sanitarias de las habitaciones, de la ropa y toda clase de utensilios.

La octava prohibe a los leprosos criar hijos propios o extranjeros y a los facultativos la vacunación, con vacun de niños contaminados e incluso de los hijos de leprosos.

Ordena la novena, a las autoridades provinciales y locales la propaganda, tratando de evitar los matrimonios con enfermos, e inocular a todos la gran probabilidad de transmisión a la descendencia.

La décima, es muy extensa, se refiere concretamente a los abastecimientos de agua y a procurar que sean potables y se filtren las salubres. También impedir la venta de carne de cerdo lacerado, o muerto de cualquier dolencia y de pescados salados, corrompidos o cuando por cualquier concepto pudieran resultar dañinos a la salud.

La disposición número once, ordena la declaración obligatoria de la lepra y enfermedades parecidas.

La número trece ordena a los alcaldes envien relaciones exactas y detalladas de los enfermos de su demarcación, con los datos precisos que señala, para la confección de estadísticas. A los gobernadores, recoger datos de los Ayuntamientos y ordenarlos por partidos judiciales, que remitirán al Ministerio de la Gobernación.

La última, ordena a los Subdelegados de Medicina, Médicos de Sanidad y Titulares, prestar a las autoridades la cooperación más eficaz para llevar a cabo el cumplimiento de la anteriores disposiciones.

En el año 1881, D. Benito HERNANDO DE ESPINOSA, Catedrático de Dermatololgía, de la Facultad de Medicina de Granada, que estaba en relación con los más importantes investigadores de otros paises, editó el libro "La lepra en Granada", que es preciso considerar como uno de los mejores libros de lepra de aquella época.

En distintas regiones españolas, Cataluña, Levante, Andalucía y Galicia, contábamos en aquella época con competentes dermatólogos que seguían con todo interés los trabajos extranjeros, especialmente los de Noruega. Algunos publicaron sus observaciones, Roca, Peyri Rocamora, Grau Barbera, González Castellanos, Piqueras, Méndez Álvaro, Roel y D. Benito Hernando.  Casi todos eran partidarios de la herencia, como métodos de transmisión, y esta idea no podía modificarse hasta que se confirmara el descubrimiento del bacilo. Todos estos leprólogos se consideraban escépticos respecto a las modificaciones empleadas en la terapéutica de la lepra; coinciden en cambio, con el criterio posteriormente adoptado por Darier, que dice: "En la Lepra tiene más importancia la profilaxis que el tratamiento", y en consecuencia, preconizaba la urgente necesidad de adoptar medidas higiénicas y sanitarias para prevenir su difusión.

Merecen destacarse las reiteradas apelaciones a los gobernantes de todos los tiempos para que prestaran mayor atención a este importante problema tanto sanitario como social.

El 7 de Enero de 1878, se publica el primer censo de España, con un toral de 521 leprosos de los que 331 eran varones y 190 mujeres, pero de las provincias que a continuación copiamos, estaban incluidos 187 hombre y 97 mujeres:

Almeria    30 hombres, 21 mujeres
Cádiz        16        "       12      "
Castellón  18        "       12      "
Córdoba     3         "         1       "
Granda      35        "       16      "
Jaén          16         "       12      "
Málaga     40         "       21      "
Murcia       2         "        -
Sevilla     19         "         5
Valencia   8          "         7

Al parecer, esta estadística Oficial fue comentada por Mendez Alvaro, estimando que existían más enfermos en cada una de estas provincias que antes expusimos, y había que añadir, ademas los de Galicia, Tarragona, Huelva y otras varias provincias afectadas por la endemia, con los que con toda seguridad se superaría con creces la cifra de 500, que consideraba suficientemente crecido para no fijar la atención de los hombres de ciencia y de alta Administración del Estado y para estimular la atención de estos últimos, citaba las sabias disposiciones de los Reyes Alfonso IX, Alfonso X, los Reyes Católicos, Carlos I, Doña Juana, D. Felipe II y todas las dictadas en beneficio de los leprosos.

Comentan estos mismos autores, que si se hiciese una valoración de esta primera estadística, como de otra análoga de de 1851, se atreverían a calcular que aproximadamente a finales del Siglo XIX habría 1500 o 2500 enfermos de lepra.

Y continuan diciendo, que ante esta situación de endemia alarmante, existía un gran entusiasmo y laboriosidad de los dermatólogs y leprólogos, que contrastaba con la pasividad y apatía oficial, especialmente de Ayuntamientos y Diputaciones que no cumplían rigurosamente las Reales Órdenes, permitiendo que numerosos pacientes de lepra llevaran una vida miserable, llena de soledad y carente de asistencia médica e incluso del auxilio de vecinos y familiares.

Con la problemática de la enfermerdad era evidente en casi todo el mundo, era necesario adoptar un plan científico, de acuerdo con los leprólogos más eminentes del mundo, por lo que se convocó en 1897 la I Conferencia Internacional de la Lepra, cuya sede fue en Berlín, presidida por VIRCHOW. En esta Conferencia se empezó a admitir la contagiosidad de la lepra como un hecho desmotrado por la experiencia, debiendo encuadrarse a la enfermedad entre las infecto-contagiosas de germen conocido.

Al final de esta primera Conferencia Internacional, en la que se debatió, por VIRCHOW, ampliamente la tesis contagiosa, defendida por HANSEN, la mayoría de los asistentes terminaron por reconocer:

  1.- Que el bacilo de la lepra existe en todos los casos, no imprtando la raza, el país o el clima.
  2.- Que la transmisión se realiza de hombre a hombre.
  3.- Que las personas no pueden devenir leprosos a no ser por el contacto con los enfermos.
  4.- Que el hombre es la única causa de lepra y de los focos.
  5.- La lepra debe ser clasificada entre enfermedad infecto-contagiosa.

Estas concluiones que fueron redactadas por NEISSER, las inició con el siguiente preámbulo:

"En razón de la incurabiliad de la lepra, los daños individuales y sociales causado por ella, así como los resultados obtenidos en Noruega gracias a las medidas legales de aislamiento, la Conferencia, basándose en el principio de contagiosidad, adopta como conclusiones definitivas las proposiciones sigientes de Hansen:

  1.- En todos los paises donde la lepra forma focos o toma gran extensión, el aislamiento es el mejor medio de impedir la propagación del mal.
  2.- La notificación obligatoria, la vigilancia y el aislamiento tal y como se practican en Noruega, deben ser recmendados a todas las naciones, cuyas municipalidades sean autónomas y posean el número suficiente de medidas.
  3.- Es preciso dejar a las autoridades administrativas el cuidado de fijar las medidas profilácticas de acuerdo con las condiciones sociales de cada país.

A pesar de que las anteriores conclusiones se aprobaron por mayoría, terminaba el siglo XIX, persistiendo dos tendencias contrapuestas:


Continuará